¿Cuándo empiezan las devoluciones? ¿Se puede pedir aplazamiento del pago en una declaración a ingresar?

¿Cuándo empiezan las devoluciones?

La Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, liquidación provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.

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¿Se puede pedir aplazamiento del pago en una declaración a ingresar?

La normativa del IRPF prevé la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria distribuyendo la cuota en dos pagos: el primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria. El segundo pago será del 40% restante y se podrá realizar hasta el 7 de noviembre de 2016, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria. Este fraccionamiento puede hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución.

Por otra parte se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, si bien ambos mecanismos de aplazamiento/ fraccionamiento son incompatibles de forma simultánea.

Los medios para solicitar el aplazamiento son:

  • Por Internet, en la Sede electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es/«, dentro de los “Trámites destacados”, en la opción “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, utilizando:
    • Cl@ve PIN
    • Certificado electrónico o DNI-e
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, al tiempo de presentar la declaración.

Fuente: Agencia Tributaria