Rentas exentas:
- Exención por despido o cese del trabajador
- Becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos
- Planes de ahorro a largo plazo
- Prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad
- Exención de dividendos
- Rentas mínimas de inserción, riesgo de exclusión social. Víctimas violencia de género
- Subvenciones para acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva
Una de las mas comúnes la Exención por despido o cese del trabajador;
Se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 euros.
Esta modificación es aplicable para despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014. No obstante, en el caso de despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos no se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha.
Fuente: Agencia Tributaria