Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2015

Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2015 a devolver

Con solicitud de devolución:

  • Por vía electrónica, con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico.
  • Por otras vías:
    1. Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
    2. Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
    3. En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y otras administraciones para la confección de declaraciones mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.
    4. En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), situada en territorio español en la que tenga abierta cuenta el contribuyente.

Con renuncia a la devolución:

  • Por vía electrónica, con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico.
  • Por otras vías:
    1. Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la AgenciaTributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
    2. Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
    3. En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y otras administraciones para la confección de declaraciones mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.

Plazo de presentación

  • Por vía electrónica: del 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016.
  • En papel: desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016.

 

Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2015 a ingresar

CON DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO

  • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@vePIN o certificado o DNI electrónico):Desde el 6 de abril hasta el 25 de junio de 2016
  • Por otras vías (previa cita, en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones):Desde el 10 de mayo hasta el 25 de junio de 2016

SIN DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO.

  • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@vePIN o certificado o DNI electrónico):Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016

En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.

El contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad cola­boradora de forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electró­nica que aquellas presten a sus clientes, o por alguna de las siguientes vías:

  • Por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
  • O también por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.

A continuación se procederá a presentar la autoliquidación, mediante la consignación del Nú­mero de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge en el caso de declaración conjunta, el Número de Referencia Completo (NRC) y el correspondiente código de acceso o el número/s de referencia del borrador o de los datos fiscales  previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

  • En cualquier oficina de entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), situada en territorio español, en la que el contribuyente tenga una cuenta.Desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016

Fuente: Agencia Tributaria.