Archivo por meses: marzo 2016

Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2015

Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2015 a devolver

Con solicitud de devolución:

  • Por vía electrónica, con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico.
  • Por otras vías:
    1. Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
    2. Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
    3. En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y otras administraciones para la confección de declaraciones mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.
    4. En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), situada en territorio español en la que tenga abierta cuenta el contribuyente.

Con renuncia a la devolución:

  • Por vía electrónica, con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico.
  • Por otras vías:
    1. Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la AgenciaTributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
    2. Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
    3. En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y otras administraciones para la confección de declaraciones mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.

Plazo de presentación

  • Por vía electrónica: del 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016.
  • En papel: desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016.

 

Lugar y plazo de presentación de las declaraciones de Renta 2015 a ingresar

CON DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO

  • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@vePIN o certificado o DNI electrónico):Desde el 6 de abril hasta el 25 de junio de 2016
  • Por otras vías (previa cita, en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones):Desde el 10 de mayo hasta el 25 de junio de 2016

SIN DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL INGRESO.

  • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@vePIN o certificado o DNI electrónico):Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016

En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.

El contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad cola­boradora de forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electró­nica que aquellas presten a sus clientes, o por alguna de las siguientes vías:

  • Por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
  • O también por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.

A continuación se procederá a presentar la autoliquidación, mediante la consignación del Nú­mero de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge en el caso de declaración conjunta, el Número de Referencia Completo (NRC) y el correspondiente código de acceso o el número/s de referencia del borrador o de los datos fiscales  previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

  • En cualquier oficina de entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), situada en territorio español, en la que el contribuyente tenga una cuenta.Desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio de 2016

Fuente: Agencia Tributaria.

¿Quién tiene obligación de declarar?

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración)  todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
    • Siempre que procedan de un solo pagador.
    • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
    • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

    El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

    1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    Tienen la consideración en 2015 de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención:  las retribuciones percibidas por la con­dición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retención del 37%), así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elabo­ración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 19% hasta el 12 de julio de 2015 y del 15% desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2015).

  2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.A partir del 1 de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Ante cualquier duda, consúltenos.

Fuente: Agencia Tributaria.

Nuevo sistema para presentar la declaración de la Renta por Internet

La Agencia Tributaria pondrá en marcha este año la Plataforma Renta Web, un servicio ideado para facilitar la presentación de la declaración de la renta. Hasta ahora, las dos principales vías para presentar el IRPF eran a través del borrador del IRPF que facilita la Agencia Tributaria o con el programa PADRE, donde el usuario rellena los campos de la declaración de la renta. Ahora, con la plataforma Renta Web, la Agencia Tributaria intenta hacer converger lo mejor de cada modelo.

En todo caso, no desaparece ni el borrador ni el Programa Padre, sino que ambos modelos se integran dentro de Renta Web para ofrecer, según fuentes de la Agencia Tributaria, un servicio más interactivo o dinámico. Por ejemplo, los contribuyentes que declaren a través de Padre ya no deberán instalar el programa informático, ni tener la última versión de Java. Hacienda recuerda que cada vez más contribuyentes utilizan tabletas o teléfonos para realizar trámites fiscales en lugar de ordenadores.

La plataforma Renta Web también será la vía para que los contribuyentes presenten la declaración a través del borrador. El servicio permite al contribuyente incorporar a éste, alojado en los servidores de la Agencia, los datos fiscales que no hayan sido recogidos por Hacienda, para así tramitar la declaración con mayor facilidad. El sistema Renta WEB solo será posible para los contribuyentes que no hayan recibido ingresos por actividades económicas. Los que sí hayan disfrutado de esta vía de ingresos deberán confeccionar la declaración a través del programa PADRE.

En todo caso, el sistema recién presentado también amplía el colectivo que recibe el borrador. El año pasado, por ejemplo, no recibían ni podían confirmar el borrador contribuyentes que habían vendido un inmueble, obtenían rendimientos de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales sin retención o declaraban imputaciones de más de ocho inmuebles. Ahora, este colectivo sí que recibirá el borrador y podrá confirmarlo. El único colectivo que no podrá utilizar el programa Padre son los que obtienen rendimientos de actividades económicas.

Como siempre, el contribuyente debe revisar el borrador, que no deja de ser una propuesta de declaración que elabora Hacienda con los datos de los que dispone. La Agencia Tributaria tiene mucha información, especialmente de los declarantes cuyas rentas se limitan al trabajo asalariado. Sin embargo, cuando existen operaciones más complejas (transmisiones de inmuebles, ganancias patrimoniales sin retención, derechos de imagen), hay datos que no están en disposición de la base de datos de la Agencia Tributaria.

El borrador de la renta que remite Hacienda a los contribuyentes alertará en el caso de que sea necesario de que el contribuyente complete ciertas casillas. Internamente, la Agencia Tributaria diferencia entre datos negros, azules y rojos. Los negros son aquellos que no ofrecen problemas porque Hacienda tiene toda la información. Por ejemplo, las retenciones que ha sufrido en su nómina un asalariado. Los datos azules son aquellos en que la información de Hacienda es amplía, pero no completa. Los datos negros derivan de operaciones más complejas y en las que la información de Hacienda es limitada.

En cualquier caso, el borrador incluirá toda los datos que tenga Hacienda. Por ejemplo, si un contribuyente ha vendido un inmueble, Hacienda incluirá los datos que conozca y alertará al declarante que debe rellenar otros campos.

Para completar la declaración a través del sistema Renta WEB es necesario darse de alta en el sistema cl@ve PIN. También, si el borrador incorporado en el sistema es correcto, el contribuyente puede presentar la declaración por vía telefónica, indicando el número de referencia.

La campaña de la renta se iniciará el 6 de abril, fecha en la que los contribuyentes podrán acceder a Renta Web y presentar telemáticamente su declaración. La campaña presencial se inicia el 10 de mayo y finaliza el 30 de junio.